Ss El Gobierno de Canarias FDCAN = e = Ñ ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ll Ñ EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE Ny TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) R PARA LA ISLA DE LA PALMA. NX) AN En Santa Cruz de La Palma, a 3 de abril de 2023. ) De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata, con D.N.L 421894751, por tazón de su expresado catgo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2023. El Sr. D. David Ruiz Álvarez, con D.N.I 78415872-V, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con NIF, P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado pata este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha 23 de marzo de 2023. Las partes, en las representaciones que ostentan, se teconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto Gobierno de Canarias FDCAN N ms ENT A TESTAN AN SAN yl ES Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros pata cada anualidad requerirán la suscripción N de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 21 de diciembre de 2022, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Séptima al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2023 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: Ss El Gobierno FDCAN ' Na AÑ IN il 1 | Ñ ANUALIDAD 2023 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 102.738,28€ “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3”. SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Ádenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegtar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma pata este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Gobierno de Canarias FDCAN E Pm. .. —_ EA E za = . == A Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados e Aca do ZE A 7 Lt FAA > ANT, AA, A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL SR. PRESID ento DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE