Villa y Puerto de Tazacorte Fecha Firma: 26/10/2023 HASH: 32a4365c81e22af30fdd0b20789f84f7 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023-2024 Sello de Órgano de Secretaría (1 de 1) Examinado el expediente administrativo Nº 3804523AB11, de la Corporación Local AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE teniendo en cuenta los siguientes, I. ANTECEDENTES 1º.- Con fecha 7 de julio de 2023, se firma el ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023-2024 (BOC nº 143, de 20 de julio de 2023). Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2023-2024, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de CANARIAS (a partir de ahora PIEC). A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social. 2ª.- Con fecha 27 de Julio de 2023 y registro de entrada en el SCE N.º 97393/2023, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, actuando en representación del Ayuntamiento de TAZACORTE con NIF nº P3804500A, presenta la solicitud de subvención que conlleva la adhesión al citado Acuerdo-Marco, por un importe de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (175.036,20€ €), con las siguientes características, Denominación Proyecto Nº trabajadores Subvención EMPLEANDOTE 2023/24 17 175.036,20€ para cofinanciar los costes de los trabajadores desempleados contratados al amparo del citado Acuerdo Marco, que permite realizar contrataciones de personas desempleadas para cubrir necesidades urgentes e inaplazables por parte de la Corporación Local. 3ª.- Conjuntamente con la solicitud, la entidad aporta la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo Marco y demás normativa de general y pertinente aplicación. 4º.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 2023. 5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028 2023. 5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 50400037 Fondo 4050030 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 COPIA AUTÉNTICA 5º.- Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.(BOC nº 257, de 31/12/2022). Ello y no obstante, dicha competencia ha sido objeto de delegación en la titular de la Consejería de Turismo y Empleo , mediante Decreto 364/2023, de 11 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas, por importe superior a 150.000 euros, que se concedan con cargo al Programa de Empleo Social para el período 2023-2024 (BOC n.º 184, de 18 de septiembre de 2023). En atención a lo consignado en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según modificación operada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, el titular de la Consejería competente en materia de empleo ostenta asimismo la Presidencia del Servicio Canario de Empleo. Es por todo ello que, en legítimo ejercicio de la delegación descrita, la Consejera de Turismo y Empleo ha autorizado la concesión de la subvención de referencia, mediante su Orden nº 84 de 17 de octubre de 2023. 6º.- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo primero, punto 2 del Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los acuerdos de gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio 2023 las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se sustituye la función interventora por el control financiero permanente, en relación con la concesión de las subvenciones directas, cuyo importe sea superior a 150.000 euros que conceda el Servicio Canario de Empleo con cargo al Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2023-2024. 7º.- Esta iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), posteriormente modificado por las Órdenes de 24 de febrero (BOC n.º 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo (BOC n.º 112, de 2.6.2021), de 26 de julio (BOC n.º 161, de 5.8.2021), de 24 de septiembre de 2021 (BOC n.º 205, de 6.10.2021), de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 72, de 12.4.2022), de 27 de octubre (BOC n.º 222, de 10.11.2022), de 22 de noviembre (BOC n.º 240, de 7.12.2022), de 23 de diciembre de 2022 (BOC n.º 5, de 9.1.2023) y de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.04.2023), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes, II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, quien actúa por delegación de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero, punto 1, de la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del organismo determinadas competencias atribuidas a la Presidencia (BOC nº 205, 23/10/2013). En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 COPIA AUTÉNTICA 2 Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, todo ello en concordancia con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo. Tercera.- Por otra parte, el 26 de abril de 2023 se ha firmado el Convenio entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias, que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (BOC n.º 93, de 15/05/2023), en el que se definen los objetivos y actuaciones a realizar. Cuarta.- Con fecha 8 de mayo de 2023 el Consejo General de Empleo ha aprobado el Plan Integral de Empleo de Canarias para 2023, que contempla entre otras actuaciones el Plan Extraordinario de Empleo Social (PES) 2023-2024. Con fecha 19 de mayo de 2023 el Consejo General de Empleo ha informado favorablemente la propuesta de Acuerdo -Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa de Empleo Social para el período 2023-2024, que prevé la financiación a través de dos fuentes distintas: fondos PIEC y fondos de conferencia sectorial. Quinta.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo período de desempleo. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social. En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa. El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este Plan, lo debemos encontrar en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la ley de Empleo, esta última sustituida con redacción equivalente por la disposición adicional cuarta de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 45 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias, para la realización de medidas que incremente el empleo, considerando la situación económica, social y laboral de esta Comunidad Autónoma. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuyo artículo 32.2 recoge “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.”. El artículo 32.3 de la citada Ley, recoge ”Los recursos económicos En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 COPIA AUTÉNTICA 3 destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos- programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.” Desde el punto de vista de la entidad beneficiaria, que se ha adherido al programa mediante la presentación de la solicitud de subvención que se está reconociendo en esta resolución, ésta cumplirá las obligaciones establecidas en el citado Acuerdo-Marco, aceptándolas en todos sus términos, así como las que se deriven de la presente Resolución. Debido a lo anterior, el Servicio Canario de Empleo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y en aplicación del procedimiento legalmente establecido, considera oportuno y justificado la aprobación de la presente subvención directa para el desarrollo de un programa de empleo. Sexta.- La subvención prevista en esta resolución se financia con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo indicadas en el resuelvo primero. Séptima.- El Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2023 del Gobierno de Canarias, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En virtud de este Acuerdo, se ha obtenido informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 28 de septiembre de 2023, rectificado mediante informe de fecha 9 de octubre de 2023, autorizando el abono anticipado. Octava.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención. En su virtud, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas, RESUELVO Primero: Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de TAZACORTE provista de NIF n.º P3804500A por un importe de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (175.036,20€ €) con cargo a: PILA 2023. 5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028 por un importe de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE Y NUEVE CÉNTIMOS (167.639,29 €) PILA 2023. 5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 50400037 Fondo 4050030 por un importe de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 7.396,91€) , y aprobar el gasto correspondiente, con las siguientes características, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 COPIA AUTÉNTICA 4 Denominación proyecto Nº trabajadores Subvención EMPLEANDOTE 2023/24 17 175.036,20€ para cofinanciar los costes salariales en los términos que se recogen en el Anexo I, de la presente resolución, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias, así como del citado Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el período 2023-2024. Segundo: El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2023, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2023 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no excede de 2.000,00 €. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal. Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente. Tercero: Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dado que el PIEC se instrumentaliza como una subvención al SCE, cuyo plazo y forma de justificación se incorpora en el Acuerdo mencionado, el Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2023 del Gobierno de Canarias, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En el caso de no presentar la documentación indicada en el segundo párrafo de esta cláusula, en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Cuarto: Los requisitos que necesariamente deben cumplir los demandantes de empleo para participar en el procedimiento de selección, son los previstos en el punto 1, de la cláusula quinta del citado Acuerdo- Marco, cuyo contenido es el siguiente: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 COPIA AUTÉNTICA 5 “1. Las personas que serán contratadas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección: 1.1 Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. 1.2 Estar inscritas como demandante de empleo desempleadas en el SCE, con el período de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo. 1.3 Figurar empadronadas en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género. 1.4 Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación de la persona desempleada, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses. No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio.” Por otra parte, el punto 2, de la cláusula quinta del Acuerdo Marco establece los criterios para la selección de los participantes, en los términos siguientes: “2.1 En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, éstas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios: 2.1.1 Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y 2.1.2 Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente. 2.1.3 Las personas preseleccionadas deberán contar con un período de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses. Las personas participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 60% del total de participantes del proyecto. Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3 a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección, salvo que para las ocupaciones solicitadas no existan demandantes de empleo, mujeres, con las características de este apartado 2.1 que puedan ser propuestas por la entidad solicitante. 2.2 Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de personas Paradas de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellas personas En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 COPIA AUTÉNTICA 6 demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. En el supuesto de ser mayores de 45 años, será suficiente con acreditar un periodo mínimo de inscripción en el SCE, como demandantes de empleo sin ocupación, de 9 meses en los últimos 18 meses. Este colectivo se definió en el Plan REINCORPORA-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que este plan se sustituya por otro, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa. En el caso de que no existieran personas demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T. No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen personas desempleadas en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar. 3. Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PES 2023-2024, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos: a) Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD. b) La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y a las personas beneficiarias de la PCI. En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3.” Quinto: La cláusula Sexta del Acuerdo Marco de referencia, recoge el procedimiento de selección del Ayuntamiento cuyo contenido es el siguiente: “Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, éste deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección. De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde – Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto. En el caso de que la corporación presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado para su reformulación. Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo con una antigüedad mínima como demandante de empleo En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 COPIA AUTÉNTICA 7 desempleada de 6 meses en los últimos 12 meses, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de servicio sociales de la entidad correspondiente.” Sexto: Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado alguna de las personas trabajadoras que lo ejecutan causase baja del proyecto, la entidad podrá optar por sustituirla, en el plazo no superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del SCE de la idoneidad de los mismos. La sustitución del trabajador/a no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención. Séptimo: Estos proyectos podrán conllevar actuaciones de orientación, como mejora de la empleabilidad de los participantes, que podrán ser desarrolladas por personal del Servicio Canario de Empleo o por entidad colaboradora, de acuerdo con el protocolo de Orientación que se establecerá previamente en cuanto a contenido y duración y que será oportunamente comunicado a las entidades beneficiarias, en función de las disponibilidades de cada entidad. Octavo: Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a: - Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. - Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. - Presentar la documentación que corresponda, en el resto de las fases del procedimiento, a través del área personal de la sede electrónica - Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula QUINTA de este Acuerdo Marco. - Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. - Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. - Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. - Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. - Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. Igualmente la entidad beneficiaria tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 COPIA AUTÉNTICA 8 - Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones - Conservar la documentación justificativa de la subvención, como mínimo, durante los cuatro años siguientes a fecha de la resolución que declara la justificación del expediente. - Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. o) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión. Noveno: Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula décima del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del programa de empleo social para el período 2023-2024, que establece que de conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación: – Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. – Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del art 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. – Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados. – Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. – Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión. Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 siempre que esta ampliación no perjudique la justificación del SCE ante el SEPE en cumplimiento del Convenio suscrito el 26/04/2023 entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias, que comprende la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2023 Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al reintegro del exceso percibido. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 COPIA AUTÉNTICA 9 Decimoprimero.- La entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la memoria de actuaciones, o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas, o por necesidad de adecuarlo a la realidad en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto y si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente resolución, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo. Decimosegundo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, , en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. Decimotercero.- Para seguimiento y ejecución del proyecto objeto de la presente subvención directa, la entidad beneficiaria deberá utilizar, para la gestión de los beneficiarios, la aplicación SISPECAN PROGRAMA DE COLABORACIÓN – CORPORACIONES LOCALES, que pone a su disposición el Servicio Canario de Empleo. La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzca la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido verificados a esa fecha de inicio y, por tanto, con un contraste negativo posterior, los gastos relacionados con los mismos, no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 COPIA AUTÉNTICA 10 En relación con los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la justificación, certificación donde se acredite que la entidad beneficiaria: - Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio. - Posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada. Decimocuarto.- El SCE somete sus actuaciones en el tratamiento de datos personales a la normativa aplicable en materia de protección de datos, encontrándose publicadas en la web el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realiza el SCE. https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/ demanda_y_ofertas_de_empleo/procedimientos_selectivos/proteccion_datos.html En dicha página puede consultar la información detallada de las actividades de tratamiento de datos gestionadas por este organismo, así como las resoluciones de la Dirección del SCE por las que se registran las mismas. Para cada registro de actividad, entre las que se encuentran las de “Ayudas y Subvenciones” e “Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad”, se detallan entre otra información con qué finalidad se tratan los datos y qué base jurídica legitima ese tratamiento. Asimismo se debe tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación en virtud de lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio. Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo: - Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160 - Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727 Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado. Decimosexto.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en aquella normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 COPIA AUTÉNTICA 11 a lo previsto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo. LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO P.D. LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (Resolución del 11 de octubre de 2013. (BOC nº 205, 23/10/2013) Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO P.S. El Secretario General del SCE ( Resolución n.º 13/01161 de 18/02/2013) En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 COPIA AUTÉNTICA 12 NIF:P3804500A RAZÓN SOCIAL: Ayuntamiento de TAZACORTE N.º TRABAJADORES: 17 Categoría profesional Jornada Nº Trabajadores. Duración C.T. RDL 8/2010 Indemnización Coste laboral total PEÓN DE LIMPIEZA 85% 5 6 52437,9 1292,85 53.730,75 OFICIAL DE SEGUNDA DE ELECTRICIDAD 85% 2 6 22705,2 547,24 23.252,44 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 100% 6 6 60442,2 1512 61.954,20 MONITOR DEPORTIVO 100% 2 6 20147,4 504 20.651,40 ANIMADOR SOCIOCULTURAL 100% 2 6 20147,4 504 20.651,40 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DUNNIA RODRIGUEZ VIERA - DIRECTOR/A JESUS MANUEL GARCIA BENITEZ - SECRETARIO/A GENERAL Fecha: 17/10/2023 - 09:19:00 Fecha: 17/10/2023 - 09:08:15 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 627353 / 2023 - N. Registro: SCEM / 30549 / 2023 RESOLUCION - Nº: 7351 / 2023 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 17/10/2023 09:27:12 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0O-D1IjGgm6Pi3pCXllHYM7hR3rfatU_T El presente documento ha sido descargado el 26/10/2023 - 08:43:46 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 26/10/2023 Cód. Validación: 7Z4WR2KKPC65SPN9RE7HEXY4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13 COPIA AUTÉNTICA ANEXO I Total costes salariales con RDL /2010 175880,1 Indemnización total 4360,09 Costes totales de la contratación 180240,19 Subvención solicitada 175036,2 Fecha: 17/10/2023 - 09:29:06 Fecha: 17/10/2023 - 09:27:12