Ref.: SEI/SFEP Nº Expediente administrativo: 55/2022-1007101721 Avda. Dr. de la Rosa Perdomo,2 38010 Santa Cruz de Tenerife | CP Fax: 922 474 917 | www.gobiernodecanarias.es/empleo RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ENTIDAD , AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA COFINANCIAR LOS COSTES LABORALES TOTALES DE EL/LA TRABAJADOR/A O DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS QUE HAN DE EJECUTAR UN PROYECTO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA EL AÑO 2023. C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n | CP 35014 Las Palmas de Gran Canaria | Fax: 928 138 943 Examinado el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes: I. ANTECEDENTES 1º.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un Organismo Autónomo creado por la Ley Canaria 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80 de 28/04/2003), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44 de 02/03 /2011) que tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, en que se integra, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena. La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no sólo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación; coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 1 / 16 2º.- Mediante solicitud presentada en la Sede Electrónica el día , con entrada en el registro número 28/09/2022 general y número registro , D./D.ª , provisto 1609668/2022 SCEM/122731/2022 DAVID RUIZ ALVAREZ de NIF Nº , actuando en representación de la Entidad **4158**V AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE , provista de CIF Nº , presenta solicitud por la que interesa le sea concedida una subvención P3804500A directa de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08/04/2009), por un importe de VEINTE MIL QUINIENTOS EUROS ( ), para cofinanciar los costes laborales totales de 20.500,00.-€ trabajadores/as para ejecutar un Proyecto de Promoción de Desarrollo de la Actividad Económica (en adelante PRODAE). Primer Segundo Período a Nombre apellido apellido subvencionar F r a n c i s c o José 1/01/2022-31/12 Técnico M Pérez Cáceres /2023 N I F . **1807**N 3º.- Conjuntamente con la solicitud, la entidad aporta memoria explicativa del proyecto, cuyo objeto es la generación de actividad empresarial y de riqueza, la formación, el desarrollo social y/o la creación de empleo, en el ámbito territorial municipal que contiene los aspectos más concretos del desarrollo del mismo. Asimismo, acompaña la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación. 4º.- El plazo de ejecución del proyecto conforme a la memoria presentada será desde el 01/01/2023 hasta el 31 , siendo el período establecido para su justificación dos meses después de la fecha de fin prevista. /12/2023 5º.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se aprueba la modificación segunda del Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la presente medida se encuentra sometida al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 Importe de % Importe % Coste subvención subv entidad entidad total 20.500,00 47.59 22.574,48 52.41 43.074,48 2 / 16 6º.- El Servicio Canario de Empleo ha procedido a comprobar que todos los candidatos propuestos cumplen los requisitos para su contratación. A los citados Antecedentes, les son de aplicación los siguientes, II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 c) de la Ley 12/2003 de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC no 80, de 28/04/203), según redacción dada por el artículo uno, de la Ley 3 /2011, de 18 de febrero (BOC nº 44 de 02/03/11) para el presente caso, tal competencia ha sido objeto de delegación en la Subdirección mediante Resolución nº 2691 de fecha 26/04/2017. SEGUNDA.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su artículo 21.1.b). TERCERA.- En este preciso contexto, las razones de interés público, social y económico que respaldan la concesión de la presente subvención resultan absolutamente contrastables y evidentes. En efecto, el papel de la Administración Pública en un escenario de producción de empleo en el ámbito Insular, no puede ser otro que el de poner a punto dispositivos que ayuden a promover iniciativas y articular mecanismos para que las Administraciones Públicas Insulares y Municipales actúen como impulsores del desarrollo en el ámbito que les es propio. El papel de estas Administraciones resulta clave a la hora de vertebrar mecanismos que propicien un entorno de creación de empleo, al constituirse en los mayores conocedores de las debilidades y necesidades existentes en su respectivo ámbito de actuación. Los recientes recortes operados a nivel presupuestario, obligan a la adopción de diferentes medidas en orden a la optimización de los escasos recursos económicos disponibles, a su más eficiente reparto, y al aumento de los controles a efectuar en materia de gestión presupuestaria. Esta realidad de restricción económica exige, desde el punto de vista de las políticas de empleo, acometer un proceso de reestructuración y reorganización de las políticas activas de empleo, que pasa por una racionalización de los recursos y de las finalidades a las cuales destinarlos. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 3 / 16 En el caso de acciones de índole marcadamente territorial, este proceso debe tener muy en cuenta las características del territorio sobre el que se pretenden acometer las distintas acciones, poniendo en estrecha relación la realidad del mercado de trabajo, con las peculiaridades de cada zona de actuación. El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este complejo proceso de racionalización de recursos, lo debemos encontrar, entre otras, en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñaran y establecerán , en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activa de empleo (...)” En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que estimen necesarios (...)” Estas acciones y medidas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas,contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho”. Asimismo, el artículo 19.4 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo, determina la previsión de que las Comunidades Autónomas “(…) podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de , Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia de Activación para el Empleo.” adaptadas a las singularidades de su ámbito territorial. Se apuesta, en definitiva, por la puesta en marcha de una medida de política activa de empleo que aporte una mayor concreción y adecuación a la realidad territorial y del desempleo existente, apostando de forma decidida por un proyecto, como el que nos ocupa, que establezca de forma meridiana tanto objetivos concretos de actuación, como indicadores de consecución de los mismos, así como una mejor y más intensa racionalización de los recursos económicos disponibles. En este sentido, esta medida permite en mayor medida facilitar elementos de evaluación, de cuantificación previa de objetivos a alcanzar, aspectos necesarios actualmente en el desarrollo de la gestión que no se encontraban contemplados claramente en la Orden de 15 de julio de 1999. En este marco, el Servicio Canario de Empleo, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo social y económico, así como la integración laboral en el ámbito territorial municipal a insular, en el convencimiento de que este tipo de medidas son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad laboral y social que les es propia. Por ello se considera, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa del establecimiento de subvenciones directas, a favor de Cabildos Insulares y Ayuntamientos, para el desarrollo En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 4 / 16 de proyectos que permitan establecer una red de servicios de empleo y desarrollo dimensionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y perfectamente adaptada a la singularidad del territorio, estableciéndose con ello una medida más adaptada tanto a la realidad del tejido productivo del ámbito territorial que les es propio, como a las necesidades de las personas desempleadas. En efecto, como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el mecanismo de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2 apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata, se requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, tratando de dinamizar la actividad económica, de detectar yacimientos de empleo emergentes. La situación del mercado laboral actual es muy dinámica y requiere, en todo caso, actuaciones adaptadas a la singularidad del territorio y precisamente somos conscientes que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma existen especificidades y singularidades respecto del exterior, y es más, en existen singularidades y especificidades dependiendo de cada isla e incluso de la zona de la isla. Esto es, entre las medidas a aplicar en Políticas Activas de Empleo, cobra especial relevancia en el Archipiélago canario poder llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la Promoción del desarrollo la actividad económica territorial y adaptadas a nuestras propias singularidades, conocimiento y experiencia. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales. En esta promoción del desarrollo de la actividad territorial, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo puesta en marcha de este tipo de actuaciones, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de las islas. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa. La decisión de la puesta en marcha del presente proyecto, se fundamenta en los propios principios generales de las políticas activas de empleo, reconocidos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por le que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo, entre los que se encuentra la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales. Asimismo, la citada Ley menciona en su artículo 38 que las acciones y medidas a desarrollas en el ámbito de las políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Estas acciones y medidas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho. En este sentido, y teniendo en cuenta el carácter de política activa de empleo de la medida que pretende ponerse en marcha. CUARTA.- Desde el punto de vista de la entidad beneficiaria, su ámbito territorial, que coincide plenamente con el ámbito de actuación de los PRODAE, así como su experiencia y contrastada solvencia, la hacen idónea para el desarrollo de este proyecto, asegurando unos estándares de calidad y conocimiento óptimos. La En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 5 / 16 entidad cuenta con un equipo técnico y humano de amplia experiencia en materia de empleo y en diseño e implementación de acciones de mejora de ocupabilidad, por lo que puede desempeñar con éxito las acciones que se engloban en el proyecto que nos ocupa. QUINTA.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación directa con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención, siendo la única entidad que, en atención a las características del proyecto en relación al objeto y funciones que tiene encomendadas, según se ha explicitado en los puntos anteriores, puede desarrollar este proyecto con éxito, y asegurando unos estándares de calidad y eficiencia óptimos. SEXTA.- La presente actuación se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para los ejercicios 2021-2024, aprobado mediante Orden n.º 575/2020 de fecha 21/12 /2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y modificado mediante orden de 24 de septiembre de 2021 y publicado en el BOC 205 de 06/10/2021, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8/04/2009), modificado por el Decreto 5 /2015, de 30 de enero (BOC de 9/02/2015). Vistos las citadas Consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas, RESUELVO, Conceder una subvención directa, por razones de interés público, social y económico, a la PRIMERO.- entidad , provista de N.I.F. Nº , por importe de VEINTE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE P3804500A MIL QUINIENTOS EUROS ( ) destinados a sufragar los costes laborales totales de trabajadores 20.500,00.-€ /as, para la ejecución de un Proyecto de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica” (PRODAE), que coadyuve a la generación de actividad empresarial y de riqueza, la formación, el desarrollo social, y/o la creación de empleo, en el ámbito territorial que le es propio, de conformidad con la memoria de actuaciones aportada por la propia entidad, con cargo a la Aplicación Presupuestaria del Servicio Canario de Empleo 2023.50.01.241K.450.04.00 Línea de Actuación 50400041 denominada “Promoción del desarrollo la Actividad Económica Territorial” por ajustarse dicho proyecto a lo previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Tratándose de tramitación anticipada del expediente, es de aplicación lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece "Los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 6 / 16 comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.". Por tanto, el nacimiento del derecho a la presente subvención, se encuentra condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio en que se desarrolle el proyecto. Primer Segundo Período a Nombre apellido apellido subvencionar F r a n c i s c o José 01/01/2022 Técnico M Pérez Cáceres 31/12/2023 N i f . **1807**N Para la determinación del importe de la subvención a otorgar, se ha partido de la Solicitud y Memoria aportada por la entidad, teniéndose en cuenta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales del trabajador/a o trabajadores/as que desarrollarán el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinte mil quinientos (20.500,00) euros por cada uno de ellos/año, o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto. La presente subvención resulta incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o aportación que reciba el beneficiario para la misma finalidad, de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. SEGUNDO.- El proyecto comenzará el 0 según fecha indicada por la propia entidad, por medio de 1/01/2023 escrito presentado ante el SCE, no sufragándose ningún gasto que sea originado en una fecha anterior a dicho comienzo. TERCERO.- Por tratarse de una subvención directa, la forma de abono será la establecida en esta resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A) Abono del primer 50%: La entidad deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación (excepto aquella que ya se haya aportado con la solicitud de subvención): Comunicación de Inicio del Proyecto. Escrito indicando la ubicación del cartel y fotografía del mismo, a los efectos de acreditar las obligaciones en materia de publicidad. (En la página web del S.C.E., http://www.gobiernodecanarias. org/empleo, se encuentra el modelo a utilizar). Documento firmado por ambas partes (empleador/trabajador) en el que conste: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 Importe de % Importe % Coste subvención subv entidad entidad total 20.500,00 47,59 22.574,48 52,41 43.074,48 7 / 16 El logo del SCE y del Ministerio al objeto de dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación y que especifique que el trabajador/a se dedica en exclusiva a la realización de las funciones propias de los PRODAE durante la duración del mismo y el periodo imputado al programa. Autorización del trabajador/a para recabar y consultar la vida laboral laboral así como para acceder a los datos de DNI, titulaciones o cualquier otra documentación estrictamente necesaria para la tramitación de la gestión de la subvención. Documento que acredite la contratación debidamente formalizado en la oficina de empleo. Excepto para el supuesto de adscripciones de trabajadores/as de la entidad con contrato indefinido o fijo y que haya sido aportado en anualidades anteriores. Acta de selección de el/la trabajador/a o los/las trabajadores/as, (en el caso de que la selección se haya realizado mediante oferta genérica). Titulación académica de los trabajadores seleccionados. (en el caso de que la selección se haya realizado mediante oferta genérica u otros procesos selectivos). Curriculum Vitae (CV) firmado de el/la trabajador/a o los/las trabajadores/as seleccionados. (en el caso de que la selección se haya realizado mediante otros procesos selectivos). Bolsa o lista de reserva producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de Función Pública, los candidatos deben reunir los requisitos de titulación y en el momento de la contratación ser desempleados inscritos en la oficina de empleo. (en el caso de que la selección se haya realizado mediante otros procesos selectivos). El plazo para presentar la citada documentación es de (1) mes a partir del día siguiente a la fecha prevista de inicio del proyecto conforme a la solicitud presentada o en su caso de (1) un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución de concesión. En tanto no se presente la comunicación de inicio así como la mencionada documentación no podrá hacerse efectivo el abono de la subvención. Con carácter previo al abono, el SCE comprobará de oficio la contratación efectiva de los trabajadores/as del PRODAE, mediante la verificación administrativa de la vida laboral de los mismos. No se procederá al abono del primer 50% de la subvención hasta tanto no quede constancia en el aplicativo SISPECAN de que se han introducido los datos correspondientes al trabajador/a adscrito al Prodae; así como todos los itinerarios de sispecan actualizados hasta la fecha de pago. B) Abono del Segundo 50% una vez acreditado el gasto del primer 50%. Para proceder al abono del segundo cincuenta por ciento se deberá aportar Informe del interventor, u órgano de control equivalente, comprensivo del gasto del primer 50% gastado. En cualquier caso, será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN, así como la presentación de la documentación necesaria para el segundo pago de la subvención antes del 30/12/2023. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 8 / 16 Recibida la documentación relacionada en tiempo y forma, el S.C.E. ordenará la transferencia del importe de subvención correspondiente a la Entidad beneficiaria, pudiendo quedar la subvención concedida sin efecto en caso contrario, si bien el plazo, así como cualesquiera otros de los previstos en la presente resolución, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Los pagos quedan condicionados a lo que se estipule en el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueben los criterios generales y las medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico para el ejercicio 2023. CUARTO.- La entidad beneficiaria se compromete a realizar las acciones del proyecto de acuerdo a las especificaciones planteadas en la memoria presentada, y con sus propios medios materiales y organizativos, sin que pueda subcontratar con terceros su realización. QUINTO.- En este contexto, la entidad, dentro del período de duración del proyecto, se compromete a lograr, los objetivos operativos desglosados en la memoria del proyecto, cumpliendo los mínimos establecidos por el SCE según el Anexo I recogido en el Acuerdo Marco, así como llevar a cabo las actuaciones contempladas en la misma. SEXTO.- Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado,se extinguiera el contrato por parte del trabajador o de la entidad o se suspendiera por cualquiera de los supuestos contemplados en el estatuto de los trabajadores, se aplicará el siguiente procedimiento: En cualquier caso los trabajadores/as sustitutos/as deberán contar con el mismo perfil y grupo de cotización del trabajador que cause baja. Para proceder a la sustitución del trabajador/a, en el plazo no superior a un (1) mes desde que se produzca la baja o suspensión de la relación laboral, la entidad deberá comunicar tal circunstancia y aportar la documentación acreditativa de la sustitución. Para ello, deberá: Comunicar al SCE la baja y la sustitución, acompañando de breve memoria sobre las circunstancias de la baja o suspensión, y perfil profesional del nuevo trabajador/a, (que deberá ser similar al que hubiera causado baja). Aportar en relación al trabajador/a sustituido/a: baja/s en la Seguridad Social o documento acreditativo de la suspensión de la relación laboral. En relación al trabajador/a sustituto deberá aportar: Documento firmado por ambas partes (empleador/trabajador) en el que conste: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 9 / 16 El logo del SCE y del Ministerio al objeto de dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación y que especifique que el trabajador/a se dedica en exclusiva a la realización de las funciones propias de los PRODAE durante la duración del mismo y el periodo imputado al programa. Autorización del trabajador/a para recabar y consultar la vida laboral laboral así como para acceder a los datos de DNI, titulaciones o cualquier otra documentación estrictamente necesaria para la tramitación de la gestión de la subvención. Documento que acredite la contratación debidamente formalizado en la oficina de empleo. Acta de selección de el/la trabajador/a o los/las trabajadores/as, (en el caso de que la selección se haya realizado mediante oferta genérica). Titulación académica de los trabajadores seleccionados. (en el caso de que la selección se haya realizado mediante oferta genérica u otros procesos selectivos). Curriculum Vitae (CV) firmado de el/la trabajador/a o los/las trabajadores/as seleccionados. (en el caso de que la selección se haya realizado mediante otros procesos selectivos). Bolsa o lista de reserva producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de Función Pública, los candidatos deben reunir los requisitos de titulación y en el momento de la contratación ser desempleados inscritos en la oficina de empleo. (en el caso de que la selección se haya realizado mediante otros procesos selectivos). En su caso, demás documentación que estime necesaria el SCE a fin de acreditar cualquier extremo que se considere de interés. En el supuesto de no presentar la documentación en tiempo y forma no se tendrá por admitida la sustitución. La sustitución del trabajador/a no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención. 2. En cualquier caso, los trabajadores/as que ejecuten los PRODAE deberán contar con los perfiles profesionales y de capacidad que sean más idóneos para la consecución de los objetivos declarados en los proyectos, siempre en el marco de la actuación conjunta y acordada entre la Entidad y el Servicio Canario de Empleo. 3. A la hora de proceder a la sustitución del personal llamado a ejecutar el PRODAE, la entidad podrá optar por alguno de los siguientes regímenes, en función de su situación: A) OFERTA GENÉRICA.- La selección se llevará a cabo entre desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, que realizará la selección de los trabajadores. Se constituirá una Comisión de seguimiento que será la encargada. La selección se realizará entre aquellos candidatos/as que posean titulaciones universitarias de grado, licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o equivalente, siendo preferentes las titulaciones relacionadas con las funciones que le son propias a los trabajadores/as llamados a ejecutar los PRODAE. (Relaciones laborales, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 10 / 16 Ade, Empresariales, Turismo y grados equivalentes) conforme al perfil según solicitud y la memoria– proyecto presentada por la Entidad. Se establecerá una comisión de seguimiento. La selección se realizará en sesión conjunta en la que participará un representante de la Entidad Beneficiaria y dos por el Servicio Canario de Empleo, siendo el voto de calidad en el caso de empate, de los/as representantes del SCE. Finalizado el proceso se levantará la correspondiente Acta de Selección. B) ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL YA CONTRATADO.- Las Entidades solicitantes que cuenten con trabajadores cuya contratación haya sido financiada por las subvenciones previstas en el programa PRODAE, en la anualidad anterior, podrán seguir adscribiendo este personal ya contratado al programa. C) OTROS PROCESOS SELECTIVOS.- Para aquellas entidades que hayan llevado a cabo procesos selectivos en coordinación con la Dirección General de Función Pública y dispongan de una bolsa o lista de reserva producto de ese proceso, podrán, según tengan establecido, seleccionar el personal de dicha bolsa, siempre y cuando los candidatos reúnan los requisitos de titulación y en el momento de la contratación sean desempleados inscritos en la oficina de empleo. SÉPTIMO.- La entidad beneficiaria queda obligada a: 1. Cumplir el objetivo y velar por la correcta ejecución del Proyecto de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica Territorial, según la memoria aprobada y conforme a lo recogido en el Anexo I. En caso de no haber alcanzado el total de objetivos operativos planteados en la memoria- proyecto deberá justificarse adecuadamente el motivo. 2. Cumplir con los objetivos cuantitativos y cualitativos que se establezcan en la resolución de concesión, adaptados al marco de territorial de actuación, previa aceptación por el beneficiario. 3. Asimismo, quedan obligados a: a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. d) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 11 / 16 e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma Canaria. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. g) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. i) Asimismo será motivo de reintegro de la subvención el incumplimiento por parte de la entidad de los mínimos establecidos en el Anexo I. j) Se establece la obligatoriedad de la introducción en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de los datos de las actividades desarrolladas, conforme el procedimiento e indicaciones que se comunicarán a las entidades beneficiarias por parte del SCE. Los trabajadores/as subvencionados de PRODAE deberán introducir en el aplicativo, las actividades llevadas a cabo en un plazo no superior a diez días desde el servicio prestado. El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a reintegro total o parcial. k) La entidad queda obligada a atender a todos los desempleados que el Servicio Canario de Empleo derive a través de su red de oficinas de empleo, a fin de que los usuarios puedan beneficiarse de las medidas de emprendimiento llevadas a cabo en el marco del proyecto PRODAE a ejecutar. Para ello se habilitará un acceso al aplicativo informático Quenda, que permitirá la gestión de una agenda común entre la oficina de empleo y la unidad PRODAE de la entidad. l) Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a recabar autorización del la/s personas trabajadoras subvencionadas, para que el SCE pueda acceder a recabar datos de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 12 / 16 efecto, a los datos correspondientes a D.N.I., Titulacion/es, de afiliación y cotización a la Seguridad Social, así como cualquier otro estrictamente necesario para la tramitación de la subvención, autorización que se deberá aportar al Servicio Canario de Empleo, junto con la documentación para el pago de la subvención o en la concesión en caso de que las contrataciones ya hayan sido efectuadas. 4. En relación a la de conformidad con lo establecido en el art. 23.1 del justificación de la subvención, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Decreto 36/2009, Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009) la entidad dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, debiendo aportar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del la documentación justificativa que resulte preceptiva. El SCE, , http://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ incumplimiento del deber de justificación por parte de la entidad beneficiaria dará lugar al reintegro previsto en la normativa reguladora de las subvenciones. sobre la actividad desarrollada por el/la trabajador/a o los/las trabajadores/as, Informe-memoria debidamente fechado y firmado por el representante de la entidad, especificando los resultados alcanzados, debidamente cuantificados, en relación a los objetivos propuestos en la memoria-proyecto. Los resultados alcanzados deberán venir desglosados y cuantificados, de forma que se permita la valoración del grado de cumplimiento de los mismos y, consiguientemente, en su caso, podrá dar lugar a la determinación de los importes a reintegrar, en caso de haberlos alcanzado parcialmente. En cualquier caso, será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN antes del 30/12/2023 y deberá emitirse el informe antes del último día hábil de enero de 2024. En cualquier momento el Servicio Canario de Empleo podrá requerir la acreditación de la realización efectiva de las actividades y/o actuaciones comprometidas, que pasará por la aportación de documentos donde figuren la/s fecha/s de realización de la actividad o actuación desarrollada; breve descripción de la misma, así como, en el caso de tratarse de actuaciones cuyos destinatarios sean personas físicas conocibles o individualizables: el nombre, apellidos, DNI y firma de su beneficiario o receptor, o de su representante legal, en el supuesto de personas jurídicas. emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la Certificado realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en el que conste Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, todo ello en relación con lo previsto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones, (BOE de 25/07/2006) y el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 13 / 16 correspondiente a la memoria-económica de la del coste Modelo de relación de pagos, cuenta justificativa de las actividades realizadas que deberá presentarse firmado en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. 5. Respecto de las Corporaciones Locales además de la documentación indicada en el punto anterior, para justificar la subvención deberá tener disponible la siguiente documentación. Para las entidades Dependientes o vinculadas esta documentación será de obligada presentación. Nóminas; RLC y RNT de la Seguridad Social de los trabajadores/as subvencionados; Modelo 110/111 y modelo 190. Documentos acreditativos del pago efectivo de todos los gastos que acredite la salida material de fondos. Dicha documentación deberá estampillarse con un sello, que deberá ser estampado inexcusablemente en los originales, de acuerdo al contenido siguiente: “El presente documento por importe de……€, del cual se imputa la cantidad de……€, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad …………., para el desarrollo de un Proyecto de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica”, por importe total de …………. €, con cargo a la Línea de Actuación ………….. – “…………” 6. El abono de los gastos generados en el proyecto deberá efectuarse por medio de transferencia bancaria. Solo se admitirán pagos en efectivo por importes inferiores a 300,00 euros. 7. Por otro lado, respecto de la justificación de los costes laborales incurridos durante la ejecución del proyecto, la entidad deberá justificar el coste total de cada contratación, reintegrando la diferencia entre el coste total previsto y el coste real aplicando el porcentaje subvencionado, teniendo en cuenta que no podrá compensar importes entre trabajadores/as. 8. En cualquier caso cada Entidad, independientemente de la documentación justificativa a presentar, se compromete a conservar y custodiar toda la documentación justificativa relacionada, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de años a cuatro (4) contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. El SCE podrá establecer un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de los gastos/pagos imputados por la entidad que sea objeto de dicha verificación. OCTAVO.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso. En este contexto, y habida cuenta de la duración del proyecto y de su carácter de previsión de futuro,la entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la Memoria- Proyecto de acciones por circunstancias sobrevenidas o por necesidad de adecuarlo a la realidad del En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 14 / 16 momento en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto. A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo. NOVENO.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al S.C.E. Para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. DÉCIMO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera delas siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo: • CAIXA BANK: ES 91 2100 8987 3202 0001 7727 • CAJAMAR: ES 81 3058 6100 9427 3800 0160 Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 15 / 16 UNDÉCIMO.- Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, así como para la resolución de cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en la misma. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna (Dirección del Servicio Canario de Empleo) o ante el competente para resolverlo (Presidenta del Servicio Canario de Empleo) la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO P.D. LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO (Resolución nº 2691/2017, de 26/04/2017) Mª CARMEN ARMADA ESTÉVEZ _________________________________________________________________________________________ Este acto administrativo ha sido en Canarias por: PROPUESTO JEFA DE SERVICIO DE EMPLEO I LD. 29 de abril de 2021 (BOC 13 de mayo 2021) Mª CARMEN MONCHOLI GINER Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR/A DE EMPLEO MARÍA DEL CARMEN MONCHOLI GINER - J/SRV.EMPLEO I Fecha: 22/11/2022 - 12:03:58 Fecha: 22/11/2022 - 08:56:16 Este documento ha sido registrado electrónicamente: SALIDA - N. General: 771059 / 2022 - N. Registro: SCEM / 38211 / 2022 RESOLUCION - Nº: 11602 / 2022 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 22/11/2022 12:16:58 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0DTuMlbsj0MOZb_dqOrhNM28hkH-aJ1u2 El presente documento ha sido descargado el 14/11/2023 - 11:21:27 16 / 16 Fecha: 22/11/2022 - 13:01:22 Fecha: 22/11/2022 - 12:16:58