2ª Adenda Acuerdo-Marco SCE-FECAM, PES 2023-2024 Tablón: Tablón de Anuncios Electrónico del SCE Descripción: SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023- 2024. Materia: [Empleo] 31 de octubre de 2023 Fecha de publicación: Documentos anexos 2 Adenda Acuerdo-Marco SCE-FECAM PES 23/24 - Anuncios relacionados No tiene anuncios relacionados Este documento ha sido firmado electrónicamente por: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO - Fecha: 31/10/2023 - 08:52:21 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0L6CP49poNM64noRpeFowBTP3gpmhvZV7 El presente documento ha sido descargado el 31/10/2023 - 08:52:59 INFORME DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO TABLÓN DE ANUNCIOS SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023-2024. REUNIDOS De una parte, Dña. Jessica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 apartado e) de la Ley 12/2003, de 4 de Abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28/04/2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2/03/2011). De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de ésta última en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, EXPONEN Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 7 de julio de 2023, se procede a la firma y adopción del ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023- 2024 (BOC nº 143 de 20 de julio de 2023, modificado mediante Primera adenda al citado Acuerdo-Marco de fecha 08 de agosto de 2023 (BOC n.º 165, de 22 de agosto de 2023), cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen. Segundo.- La cláusula tercera del citado Acuerdo Marco recoge: “La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales. Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, que podrá tener una duración máxima de 12 meses. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo a los 12 meses a contar a partir del inicio del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024. El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2023, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el 1 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0cbvaxlQCltRRMlm-hVi5TOqApoJBSIxz Cód. Validación: 934QFFFRSJ4HET9HXTQ9SNCN6 Verificación: https://fecam.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2023 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 2.000,00 €. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal. Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente.” Dada la problemática que se está suscitando con los inicios de los PLANES DE EMPLEO SOCIAL y que afectan a varios Ayuntamientos, procedería la modificación de la redacción de la citada Cláusula tercera. La justificación de la modificación de la Cláusula Tercera trae su motivo en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo, referida a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, que establece que la duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses. Lo que se trata es de luchar contra el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y que haya igualdad entre los mismos, de tal manera que en las contrataciones escalonadas no se vea perjudicada una persona beneficiaria con una duración inferior de su contrato por haber sido contratada con posterioridad a otros. En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente modificación, ambas partes ACUERDAN PRIMERO.- Modificar la Cláusula Tercera del ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023- 2024, que queda redactado conforme se establece a continuación: “La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales. 2 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0cbvaxlQCltRRMlm-hVi5TOqApoJBSIxz Cód. Validación: 934QFFFRSJ4HET9HXTQ9SNCN6 Verificación: https://fecam.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, no debiendo exceder de 12 meses los contratos vinculados al programa. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo, a los 12 meses, computados desde el último contrato laboral realizado, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024. El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2023, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2023 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 2.000,00 €. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal. Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente.” SEGUNDO.- Procédase a la notificación de la segunda adenda al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2023-2024, por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio Canario de Empleo, y con efectos desde el día de suscripción del Acuerdo Marco, y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento en la fecha indicada en la firma electrónica. La Presidenta del Servicio Canario de Empleo Dña. Jessica del Carmen de León Verdugo 3 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JESSICA DEL CARMEN DE LEON VERDUGO - CONSEJERO/A MARIA CONCEPCION BRITO NUÑEZ - En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0cbvaxlQCltRRMlm-hVi5TOqApoJBSIxz El presente documento ha sido descargado el 31/10/2023 - 08:53:01 Cód. Validación: 934QFFFRSJ4HET9HXTQ9SNCN6 Verificación: https://fecam.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios María Concepción Brito Núñez Fecha: 30/10/2023 - 14:08:53 Fecha: 30/10/2023 - 10:04:51