RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”, DENTRO DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE LA ISLA DE LA PALMA, PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEXTA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 Examinado el expediente administrativo 5/2023-0322090647 de la Corporación Local AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE y teniendo en cuenta los siguientes, I. ANTECEDENTES 1º.- A las 15:12 horas del 19 de septiembre de 2021 se inició́ la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma. Ese mismo día fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fue activada la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). La gravedad de los daños materiales provocó la reacción inmediata de las distintas administraciones, aprobándose distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán. 2º.- El Consejo de Ministros, celebrado el 28 de septiembre de 2021, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán habilitando así́ a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción. Esta declaración abre la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que se dará́ por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad. 3º.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó́ el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales, y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica. 4º.- El 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma en el que se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción. 5º.- El 28 de octubre de 2021 se aprobó el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. 6º.- Que, con el fin de instrumentar las medidas establecidas en dicho Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, se firmó el 23 de noviembre de 2021 un convenio entre el entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias; de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7º.- Que la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que, durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho convenio se suscribe con fecha 3 de marzo de 2023, y es objeto del mismo instrumentar la subvención destinada al Plan Integral de Empleo de la Isla de la Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla establecida en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y determinar las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución de dicho Plan. El Proyecto presentado por el Ayuntamiento de Tazacorte, denominado "Reconstruye Tazacorte PEEF 2023/2024", trata de afrontar y dar soluciones a los problemas más importantes derivados de la erupción del volcán de Tajogaite, siendo Tazacorte uno de los tres municipios directamente afectados, agravado con la situación acaecida sobre la incidencia del Covid-19 en este municipio. Las medidas a implantar serán aquellas dirigidas a la lucha contra el desempleo, sobre todos dirigidos a afectados por la erupción del Volcán de Tajogaite, a través del refuerzo de la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. Así en el marco de una acción conjunta y acordada entre ese Ayuntamiento, el Servicio Canario de Empleo y la FECAM, se persigue favorecer el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, y que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las destinadas a propulsar la actividad empresarial y la economía social. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 2 A través de esta medida extraordinaria y urgente, se da respuesta a las dificultades económicas y sociales generadas por la erupción volcánica iniciada en La Palma el 19 de septiembre de 2021. 8º.- Con fecha 23 de marzo de 2023 y registro de entrada en el SCE N.º SCEM 27138/2023, el Alcalde, SR. D. David Ruiz Álvarez, actuando en representación del AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, con CIF n.º P3804500-A, presenta la Documentación del Plan y la solicitud de subvención que conlleva la realización del Proyecto denominado “Reconstruye Tazacorte PEEF 2023/2024”, y que está presupuestado en la memoria anexa, solicitándose subvención al SCE por un importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (2.300.000 €). 9º.- Conjuntamente con la solicitud, la entidad aporta la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, conforme a la normativa que le es de aplicación, así como la solicitud de abono anticipado. 10º.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023 5001 241H 4500400 Línea de Actuación 500G0046 FONDO 40V5001 Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma 11º.- Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 14 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC núm. 202, de 01.10.2021), queda exceptuado de dicho trámite, y se dará cuenta al gobierno con carácter trimestral. 12º.- Por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024 (BOC n.º 269 de 30.12.2020) cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 23 de diciembre de 2022 (BOC núm. 5, de 09.01.2023), encontrándose incluida esta subvención en el mismo. A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes, II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Presidencia del Servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según el cual le corresponde conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 3 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, todo ello en concordancia con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Respecto a la tramitación, debido a las especiales circunstancias, se han tenido en cuenta los artículos 13 y 14 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, ya citados en los antecedentes de la presente Resolución. Tercera.- La Disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que, durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Las medidas concretas a desarrollar con cargo al importe previsto se han instrumentalizado, entre otras, mediante la firma de la presente resolución de concesión directa con base en la solicitud del Ayuntamiento de Tazacorte y de conformidad con el detalle previsto en la Memoria del Proyecto que adjunta a la misma. En todo caso, la adopción de estas medidas se inspirará en los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas. A estos fines, deberán impulsarse aquellos mecanismos de colaboración que en cada caso contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas. Cuarta.- Con fecha 6 de marzo de 2023 el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE LA ISLA DE LA PALMA 2023, que contempla entre otras medidas la realización de planes extraordinarios de empleo para la recuperación y rehabilitación de entornos afectados, la formación para la cualificación y recualificación en sectores productivos o emergentes así́ como recualificación en sectores de mantenimiento de la actividad económica, los planes mixtos de empleo y/o formación para sectores vinculados con la transición ecológica, economía verde, economía azul, economía circular, nuevas tecnologías o sectores de desarrollo económico y/o industrial en La Palma, las actuaciones de orientación laboral para el empleo tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, las ayudas económicas para los autónomos, micro pymes y empresas de economía social, así como cualquier otra actuación en materia de formación, empleo y apoyo al tejido empresarial y personas en ERTE o ERE, que en función de la emergencia social y económica en la isla de La Palma requieran de una respuesta en el ámbito del convenio suscrito con fecha 3 de marzo de 2023 entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla. Quinta.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En efecto, los datos de desempleo actuales, debidos a la evidente ralentización de la actividad económica por la epidemia COVID, situación que se ve agravada en el caso de La Palma por la erupción que se ha convertido en la mayor catástrofe volcánica en Europa de las últimas décadas, debido a la En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 4 destrucción que deja a su paso, con consecuencias medioambientales, económicas y sociales que exigen una respuesta inmediata, requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas en desempleo, a la vez que se sientan las bases de futuras estructuras más sostenibles. La situación actual del mercado laboral, con la mezcla de circunstancias citadas, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social. Asimismo, la necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que la Corporación Local llamada a ejecutar el proyecto se configura como el operador más idóneo y capaz de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa. El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este programa, lo debemos encontrar, entre otras, en la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, cuyo artículo 23 determina en su apartado 1 que "Son servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas aquellos órganos o entidades a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, previstos en esta ley"; añadiendo en su apartado 2 que "Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos". En similar forma se pronuncia el artículo 32.3 del mismo cuerpo legal, al señalar que: “3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho." En este marco, el SCE, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo social y económico, así como la integración laboral en el ámbito territorial insular, en el convencimiento de que este tipo de medidas son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad laboral y social que les es propia. Debido a lo anterior, el Servicio Canario de Empleo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y en aplicación del procedimiento legalmente establecido, considera oportuno y justificado la aprobación de la presente subvención directa para el desarrollo del Proyecto "RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”. Sexta.- La subvención prevista en esta resolución se financia con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de Empleo indicadas en el resuelvo primero. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 5 Séptima.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado el 15 de diciembre de 2022 (BOC nº 251, de 23.12.2022), de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. En virtud de este Acuerdo, se ha obtenido informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 30 de marzo de 2023, autorizando el abono anticipado. Octava.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativa y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, la presente subvención directa queda exceptuada del trámite preceptivo de autorización previa de Gobierno. Novena.- Consta Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio 2023 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el que se acuerda exceptuar de fiscalización previa a las subvenciones directas concedidas por el Servicio Canario de Empleo en el marco del Plan Extraordinario de Empleo y Formación La Palma. En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas, RESUELVO PRIMERO: Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de TAZACORTE, provisto de CIF n.º P3804500-A, por un importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (2.300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 5001 241H 4500400 Línea de Actuación 500G0046 FONDO 40V5001 Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, al objeto de financiar los costes salariales y las actuaciones recogidas en la Memoria anexa a la presente resolución. Denominación proyecto Nº trabajadores Duración RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024 133 12 M Subvención para costes laborales 2.230.228,04 € Subvención para otros costes 69.771,96 € TOTAL SUBVENCIÓN CONCEDIDA 2.300.000 € SEGUNDO. ABONO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.- El abono del 100% del importe de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de acuerdo con la solicitud de la entidad y en aplicación de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno adoptado el 15 de diciembre de 2022 (BOC nº 251, de 23.12.2022), de modificación quinta del En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 6 Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información. No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8 apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. TERCERO: OBJETO.- Este Proyecto, denominado “Reconstruye Tazacorte PEEF 2023/2024”, trata trata de afrontar y dar soluciones a los problemas más importantes derivados de la erupción del volcán de Tajogaite, siendo Tazacorte uno de los tres municipios directamente afectados, agravado con la situación acaecida sobre la incidencia del Covid-19 en este municipio. Las medidas a implantar serán aquellas dirigidas a la lucha contra el desempleo, sobre todos dirigidos a afectados por la erupción del Volcán de Tajogaite, a través del refuerzo de la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. Así en el marco de una acción conjunta y acordada entre ese Ayuntamiento, el Servicio Canario de Empleo y la FECAM, se persigue favorecer el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, y que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las destinadas a propulsar la actividad empresarial y la economía social. Todo ello según se detalla específicamente en la Memoria anexa a la presente resolución. CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión y finalizará en el año 2024, siendo la duración de algunos contratos de 12 meses y otros de 6 meses, comenzando de manera escalonada de forma que finalicen antes del 30 de diciembre de 2024. El inicio de los proyectos se realizará con la contratación de la primera persona trabajadora, que tendrá que realizarse a través del aplicativo contrat@. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral de la primera persona trabajadora, aunque el resto se realice de forma escalonada, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria, presentará ante el SCE, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3), en los diez días siguientes al inicio del proyecto. QUINTO: PERSONAS DESTINATARIAS.- 1. Los requisitos que deben cumplir las personas demandantes de empleo para participar en el procedimiento de selección, son los previstos en el Proyecto “Reconstruye Tazacorte PEEF 2023/2024" y su Memoria. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 7 1.1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización del proyecto presentado por esta entidad beneficiaria deberán estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en las Oficinas de Empleo del SCE, preferentemente residentes en la isla de La Palma. La entidad beneficiaria elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada puesto de trabajo. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo estar firmados por el Alcalde de la Corporación y remitirse al SCE. Tendrán prioridad las personas que estuvieron inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y que permanezcan en situación de desempleo. En el caso de que se presente un listado con personas que no cumplan con con el requisito establecido en este apartado, se devolverá el listado a la entidad local para su reformulación. Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de la entidad. 1.2. En el caso de que la entidad no indique suficientes personas correspondientes al punto anterior, la entidad beneficiaria presentará ofertas para la seleccionadas de las personas demandantes de empleo, que serán seleccionadas teniendo en cuenta el orden y los criterios generales siguientes: 1.2.1. Demandantes de empleo contemplados en el Plan de Choque del Empleo Joven, es decir, jóvenes menores de 30 años y que estén inscritos como demandantes de empleo desempleados, preferentemente de primer empleo. 1.2.2. Demandantes de empleo contemplados en el Plan REINCORPORA-T: personas Paradas de Larga Duración (PLD), es decir, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses (360 días) en los últimos 18 meses. Además, tal como se recoge en el Plan REINCORPORA-T, podrán participar como colectivo de atención prioritaria las personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el SCE durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores a la contratación para el caso de las personas mayores de 45 años o si están inscritas como personas trabajadoras agrarias y para el resto el requisito será de haber permanecido inscritas durante 360 días en los últimos 18 meses. 1.2.3. Demandantes de empleo de colectivos que se consideren prioritarios en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED). 1.2.4. Colectivos de atención prioritaria establecidos en el Cap. V de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo 2. Como criterio de discriminación positiva, se priorizará la participación de mujeres y de personas con discapacidad. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 8 3. En el caso de que no existieran personas inscritas como demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios. No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen personas desempleadas en la isla para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar. 4. Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado alguna de las personas trabajadoras que lo ejecutan causase baja del proyecto, la entidad podrá optar por sustituirla, en el plazo no superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del SCE de la idoneidad de los mismos. La sustitución del trabajador/a no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.- La Entidad beneficiaria de las subvenciones quedan obligadas a: a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud, ANEXO de la presente resolución. b) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en el resuelvo QUINTO de la presente resolución. c) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. d) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. e) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. f) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. h) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 9 momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. j) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones k) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión En cualquier caso, cada Entidad, independientemente de la documentación justificativa a presentar, se compromete a conservar y custodiar toda la documentación justificativa relacionada, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. SÉPTIMO: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.- Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo establecido de conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación: – Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida . – Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad del importe total gastado y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, según redacción del art 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015. – Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados. – Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedará inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015. OCTAVO: MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 10 internacionales, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al reintegro del exceso percibido. La entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la memoria de actuaciones, o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas, o por necesidad de adecuarlo a la realidad en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto y si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente resolución, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo. NOVENO: OBLIGACIÓN RESPECTO A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN.- La entidad beneficiaria se encuentra obligada a someterse a las actuaciones que efectúe el órgano concedente de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas, en los términos legalmente establecidos y conforme la regulación y procedimientos que se estipulen por el SCE, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 11 momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. DÉCIMO: REGISTRO DE ACTUACIONES Y DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Para seguimiento y ejecución del proyecto objeto de la presente subvención directa, la entidad beneficiaria deberá utilizar, para la gestión de los beneficiarios, la aplicación SISPECAN PROGRAMA DE COLABORACIÓN – CORPORACIONES LOCALES, que pone a su disposición el Servicio Canario de Empleo. La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzca la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido verificados a esa fecha de inicio y, por tanto, con un contraste negativo posterior, los gastos relacionados con los mismos no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención. En relación con los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la justificación, certificación donde se acredite que la entidad beneficiaria: • Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio. • Posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada. El SCE somete sus actuaciones en el tratamiento de datos personales a la normativa aplicable en materia de protección de datos, encontrándose publicadas en la web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/, el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realiza el SCE. En dicha página puede consultar la información detallada de las actividades de tratamiento de datos gestionadas por este organismo, así como las resoluciones de la Dirección del SCE por las que se registran las mismas. Para cada registro de actividad, entre las que se encuentran las de “Ayudas y Subvenciones” e “Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad”, se detallan entre otra información con qué finalidad se tratan los datos y qué base jurídica legitima ese tratamiento. Asimismo se debe tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación en virtud de lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este proyecto. DECIMOPRIMERO: REINTEGRO Y GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.- 1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 12 conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo: -Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160 -Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727 2. Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado. 3. El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en esta resolución dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones 4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o en su caso, el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 5.- Igualmente, la falta de presentación de la justificación, transcurridos los plazos establecidos, los ampliados o vencido el requerimiento efectuado, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. 6.- La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención. DECIMOSEGUNDO: CONTROL FINANCIERO.- La presente subvención está sujeta a control financiero permanente de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio 2023 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. DECIMOTERCERO: PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.- Respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. DECIMOCUARTO: PUBLICIDAD.- 1.- La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes en el Proyecto y a la opinión pública en general, del carácter público de la financiación de las actuaciones previstas en este proyecto. A tal fin el beneficiario/a deberá incluir en sus actividades de información y difusión los En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 13 siguientes elementos: • El emblema del SCE. • El emblema del Servicio Público de Empleo Estatal • El emblema del Plan Integral de Empleo de La Palma • La estructura y contenido de la cartelería, modelos de prensa, así como de los distintos formatos de material publicitario estará disponible en la “Guía de Información y Publicidad” disponible en la web del SCE. 2.- En las instalaciones donde se desarrolle el proyecto, así como en las actuaciones que se realicen bajo la cobertura de esta subvención, deberá reflejarse claramente la mención del SCE, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Plan Extraordinario de Empleo y Formación La Palma. 3.- El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad señaladas en esta disposición será causa de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones. DECIMOQUINTO: INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y respecto a las actividades de tratamiento de datos personales, se informa de lo siguiente: La persona responsable del tratamiento “AYUDAS Y SUBVENCIONES” es la titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, creado por Resolución de nº 2761 de 25/05/2018 por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por resolución nº 3210 de 18 de junio de 2018. Finalidad del tratamiento: Gestión de ayudas y subvenciones. Legitimación: • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos y artículo 8 Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales • Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. • Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, articulo 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Destinatarios de cesiones o transferencias: • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) • Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos • Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo • Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 14 • Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA) • Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos No hay transferencias internacionales previstas. Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gob iernodecanarias.org /sede/tramites/5211 Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas. Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ ece/sce/ El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones informáticas que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y las personas titulares de las mismas están obligadas al secreto profesional. Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE. DECIMOSEXTO En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en aquella normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Elena Máñez Rodríguez _____________________________________________________________________________ Este acto administrativo ha sido PROPUESTO por LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Dunnia Rodríguez Viera En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX 15 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX documento electrónico siguiente: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX documento electrónico siguiente: En la dirección 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https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de SALIDA - N. General: 210064 / 2023 - N. Registro: SCEM / 10712 / 2023 El presente documento ha sido descargado el 31/03/2023 - 14:27:27 0LP3p028c9YuN1vHEH5TwCildW2rnuDVX Este documento ha sido firmado electrónicamente por: Este documento ha sido registrado electrónicamente: ELENA MAÑEZ RODRIGUEZ - CONSEJERO documento electrónico siguiente: