Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte gastos realizados en interés propio o a favor de intereses ajenos al general de la entidad local. Para ello es necesario que se cumplan las siguientes exigencias: a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del empleado público o el miembro de la Corporación en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como tal empleado público o miembro de la Corporación o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos de ésta. b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación. c) Que los encausados resulten absueltos de todos los cargos que se le imputaban o sean sobreseídas las imputaciones. Habida cuenta que el artículo 14.f del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantiza el derecho reconocido a defensa jurídica a los empleados públicos, con el objeto de dar una respuesta en equidad a una similar situación de hecho, que no es otra, que la representación y defensa jurídica de un cargo público en el ejercicio de sus funciones y ante la presunción del ejercicio legítimo de las mismas ( presunción inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española), todas la indemnizaciones están condicionadas al reembolso o reintegro de los gastos efectivamente realizados por los cargos electos, si dicha sentencia resultara desfavorable. **BASE 46. Retribuciones de los Miembros de la Corporación y asignación a los grupos políticos** Las retribuciones de los Concejales con dedicación serán las siguientes: | Nombre | Retribución bruta/mes | | --- | --- | | David Ruiz Álvarez | 35.891,66 | | Antonio Manuel Santana Yanes | 35.891,66 | | Manuel González Gómez | 33.498,92 | | Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo | 33.498,92 | | Antonia María Acosta Pérez | 33.498,92 | | Miguel Yordan Martin Acosta | 33.498,92 | Con 12 pagas al año y dos pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo mensual bruto, a percibir en los meses de junio y diciembre, devengándose semestralmente, de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente. Así mismo; 1.- De conformidad con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las dotaciones económicas serán las siguientes: 1.1.- La asignación a cada grupo político para su funcionamiento será de 300.- Euros al mes. 1.2.- La asignación al grupo político por cada miembro del grupo será de 80.- Euros al mes. 2.- Estas cantidades se librarán trimestralmente mediante Resolución de la Alcaldía. 3.- Dicha Asignación, en ningún caso podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación. La expresión de "personal al servicio de la Corporación" debe entenderse en un sentido amplio, comprendiendo tanto a los funcionarios y personal laboral de la Entidad como a los cargos electivos de la misma, tal y como lo hacen diversas normas legales, como es el caso de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o la propia Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 75.4. 4.- Dicha Asignación, en ningún caso podrá destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial (Ordenadores, mobiliario, equipos de proceso de información, equipos videográficos, teléfonos móviles, etc.). Si puede destinarse a todos aquellos gastos relacionados con la actividad del Grupo tales como material de oficina, imprenta, diseño, teléfono, asesoramiento legal, consumibles, manutención (reuniones de trabajo y similares) ... entre otros. 5.- Los Grupos Políticos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de las aportaciones que perciban del Ayuntamiento, que estará a disposición del Pleno, y será por la Intervención Municipal. Asimismo los justificantes aportados y contabilizados por los grupos políticos deben estar expedidos a nombre del Grupo Municipal, contener el CIF el Grupo y figurar los conceptos bien detallados. Asimismo no deben contener enmiendas o tachaduras. Estas cuantías podrán ser revisadas por el Pleno.