CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN (LEY 2/2023) Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte En cumplimiento del artículo 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte dispone de un Sistema interno de información (canal interno) y publica, de forma clara y fácilmente accesible, la información sobre su uso y los principios esenciales del procedimiento de gestión. 1. Acceso al canal interno El canal interno de información es accesible electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, en: https://tazacorte.sedelectronica.es/complaints-channel.1. Permite presentar comunicaciones sobre infracciones y hacer el seguimiento del estado de la comunicación presentada. 2. Quiénes pueden informar Pueden utilizar el canal las personas empleadas públicas y el personal laboral, así como contratistas, personas voluntarias, en prácticas o en formación y, en general, quienes mantengan o hayan mantenido una relación profesional con el Ayuntamiento, incluidas las relaciones ya finalizadas o aún no iniciadas (art. 3 de la Ley 2/2023). 3. Qué puede comunicarse Pueden comunicarse las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como las que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave (art. 2 de la Ley 2/2023). 4. Formas de presentación La comunicación puede presentarse por escrito a través del canal electrónico, verbalmente o mediante una reunión presencial solicitada por la persona informante. Podrá realizarse de forma identificada o ANÓNIMA, garantizándose en todo caso la confidencialidad. 5. Principios esenciales del procedimiento de gestión a) Confidencialidad de la identidad de la persona informante, de la persona afectada y de cualquier tercero mencionado, admitiéndose la comunicación anónima. b) Acuse de recibo en el plazo de siete días naturales. c) Instrucción y respuesta en un plazo máximo de tres meses, ampliable a seis en casos de especial complejidad. d) Persona Responsable del Sistema designada por el órgano de gobierno, que gestiona el canal con independencia. e) Prohibición de represalias y medidas de protección de las personas informantes. f) Garantías de la persona afectada: presunción de inocencia, derecho al honor y derecho de defensa. g) Tratamiento de los datos personales conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018. h) Registro de las informaciones recibidas con las debidas garantías. 6. Canal externo de información Con independencia del canal interno, la persona informante puede dirigirse directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a la autoridad u órgano autonómico competente, a través de sus respectivos canales externos de información. 7. Normativa aplicable Ley 2/2023, de 20 de febrero (en particular, artículos 5 a 9 y 25); Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); y Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Información publicada conforme al artículo 25 de la Ley 2/2023. Documento en formato abierto y reutilizable. Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte.